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Auto26 de agosto de 2026

A-1194 de 2026

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Tema · dato duro
Solicitud De Aclaración Sentencia De Constitucionalidad. Requisitos
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-428/19.

La petición se fundamentó en los siguientes aspectos: (i) la aplicabilidad de la interpretación fijada en el precitado fallo respecto a la sanción por renuencia a la práctica de la prueba de alcoholemia prevista en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002; (ii) la duración de la sanción aplicable en los casos de primera negativa a practicarse dicha prueba y la posibilidad de aplicar el término de tres años en lugar del plazo de veinticinco años, conforme al criterio de proporcionalidad definido en la providencia; (iii) la determinación del momento a partir del cual debe contabilizarse el término de la sanción; (iv) la extensión del criterio según el cual la sanción de cancelación de la licencia por veinticinco años procede únicamente en supuestos de reincidencia y; (v) las consecuencias que, desde la perspectiva del debido proceso, podrían derivarse de la falta de acreditación de las condiciones técnicas de los equipos de alcoholemia y de la ausencia de registro videográfico del procedimiento, particularmente en relación con la validez y eficacia probatoria.

Al revisar los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acreditaron los requisitos de legitimación y oportunidad.

Con base en lo anterior se procedió a su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-428 de 2019 presentada por Clara In�s Quintero Torres, como apoderada de Luis Ferney Chac�n Portilla, por incumplimiento de los requisitos de legitimaci�n y oportunidad.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR , por manifiestamente improcedentes, las dem�s solicitudes presentadas por Clara In�s Quintero Torres, como apoderada de Luis Ferney Chac�n Portilla, a las que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia y conforme las razones expuestas previamente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El demandante present� un cargo en contra de los numerales 1�, 2� y 4� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, tal como fue modificado por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010, que se refieren a las causales de suspensi�n de la licencia de conducci�n, por la presunta violaci�n al principio de legalidad y debido proceso y, otro en contra de los numerales 1�, 2�, 3�, 5�, 6� y 7� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010, que aluden a las causales de cancelaci�n de la licencia de conducci�n, por violaci�n de los principios de igualdad y proporcionalidad en la sanci�n administrativa. [2] �Por la cual se expide el C�digo Nacional de Tr�nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones�. Ello, de conformidad con la modificaci�n realizada por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010. [3] El demandante present� un cargo en contra del inciso final del art�culo 3� de la Ley 1696 de 2013, por vulnerar el principio de unidad de materia. [4] �Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducci�n bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas�. [5] Principios contemplados en el pre�mbulo y los art�culos 13, 29 y 158 de la Constituci�n. [6] La Sala Plena resolvi� declarar: (i) exequibles los numerales 1� y 2� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002: (ii) inexequible el numeral 4� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002; y (iii) exequible condicionalmente el inciso final del art�culo 3� de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que �[t]ranscurridos veinticinco (25) a�os desde la cancelaci�n, el conductor podr� volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n�, en el entendido de que se aplica �nica y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducci�n en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucin�genas. Finalmente, decidi� (iv) exhortar al Congreso de la Rep�blica para que regulara el t�rmino en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducci�n por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1�, 2�, 5�, 6� y 7� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n.� [7] El cual precisa que �[t]ranscurridos veinticinco (25) a�os desde la cancelaci�n, el conductor podr� volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n�. [8] �Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducci�n bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas�. [9] Expediente digital, archivo �D0013073-Peticiones y Otros-(2026-07-30 08-13-34).pdf�. [10] Este ac�pite es desarrollado con base en el Auto 524 de 2026. [11] Auto 645 de 2019. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [12] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012: � ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�. [13] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. [14] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [15] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022. [16] Corte Constitucional, auto 417 de 2023. [17] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [18] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [19] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [20] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [21] Corte Constitucional, Auto 082 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.